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XVI.2o.T.10 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2021365
- Clave de tesis
- XVI.2o.T.10 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2711
- Publicación
- 2020-01-03
TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CONFORME A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, TIENEN DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2711
En cuanto al tema de estabilidad en el empleo de los trabajadores de confianza al servicio del Estado, el Alto Tribunal ha interpretado la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que sólo tienen derecho a las medidas de protección al salario y a los beneficios del régimen de seguridad social; así se advierte de la jurisprudencia 2a./J. 21/2014 (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO RESULTA COHERENTE CON EL NUEVO MODELO DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.". No obstante, tratándose de los trabajadores de confianza del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, no les resulta aplicable la regla general de que carecen de estabilidad en el empleo y que sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, pues conforme a las Condiciones Generales de Trabajo del 1 de marzo de 1999, que regulan las relaciones laborales entre ese Poder y sus servidores públicos, en sus artículos 2, 5, 6, 19, 20, 38 y 39, se actualiza un supuesto de excepción al prever la tramitación de un procedimiento para los casos en que un trabajador –cualquiera que sea su naturaleza: de base o confianza– incurra en alguna de las causas de rescisión previstas en ese ordenamiento, ya que el superior inmediato debe levantar un acta administrativa en la que asiente los hechos, la declaración del trabajador y, en su caso, las declaraciones de los testigos que se propongan, y establece que cuando el servidor público sea rescindido de la relación laboral, deberá dársele aviso por escrito en el que se expresen las causas de la misma. También dispone que son obligaciones de ese Poder cubrir a los trabajadores las indemnizaciones en términos de las condiciones generales y de la ley burocrática, así como reinstalar al personal en las plazas de las que hubiere sido separado, y ordenar el pago de los salarios caídos a que fuese condenado por laudo ejecutoriado o en virtud de una destitución injustificada. En este sentido, el mencionado instrumento normativo amplía los derechos de los trabajadores de confianza del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, consagrados en los artículos 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, párrafo primero, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, pues incorpora la estabilidad en el empleo y, por ende, los derechos derivados de esta prerrogativa en beneficio de esa clase de trabajadores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/2019. 27 de junio de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Ángel Michel Sánchez. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretario: Fidel Abando Sáenz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 21/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 877, con número de registro digital: 2005825.
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