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2a./J. 107/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS POR LA RESPONSABLE CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 453

Precedentes

Contradicción de tesis 41/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y Tercero del Noveno Circuito. 3 de junio de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Tesis y criterio contendientes: Tesis IX.3o.1 K, de rubro: "AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ UN INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR EL QUE REQUIRIÓ AL QUEJOSO LA EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, YA QUE SE TRATA DE UN ACTO EMITIDO POR LA CITADA AUTORIDAD EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 1672, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver la queja 148/2014. Tesis de jurisprudencia 107/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de julio de dos mil quince.

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