III.1o.T.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
DILACIÓN EXCESIVA DE ACTOS FUERA DE JUICIO EN MATERIA LABORAL. PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, ES INAPLICABLE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2019 (10a.).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5956
Hechos: El Juez de Distrito desechó de plano la demanda de amparo en la que se reclamó la omisión de la autoridad responsable de acordar lo relativo a una solicitud de toma de nota sindical, mediante la aplicación de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.), al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el diverso 107, fracción V, aplicado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, ya que no había transcurrido a la presentación de la demanda un plazo excesivo que configurara la existencia de una abierta dilación en el procedimiento. Contra dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar la procedencia del amparo indirecto contra una dilación excesiva de actos fuera de juicio en materia laboral, es inaplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS DE LAS JUNTAS EN EL DICTADO DE PROVEÍDOS, LAUDOS O EN LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER OTRA DILIGENCIA, SI TRANSCURREN MÁS DE 45 DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA EN LA QUE CONCLUYÓ EL PLAZO EN EL QUE LEGALMENTE DEBIERON PRONUNCIARSE O DILIGENCIARSE LOS ACTOS PROCESALES RESPECTIVOS."
Justificación: Esto es así, ya que a través de dicha jurisprudencia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se limitó a completar el alcance de la diversa 2a./J. 48/2016 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS.", en la cual había dejado a la interpretación judicial analizar, en cada caso, si existía o no una abierta dilación procesal o paralización total del procedimiento, como una excepción a la regla general de procedencia del amparo indirecto contra los actos previstos en la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, es decir, contra los "actos en juicio" cuyos efectos son de imposible reparación, para lo cual estableció un parámetro mínimo objetivo para emprender la acción constitucional en contra de las dilaciones presuntamente excesivas de la autoridad responsable en el dictado de proveídos, laudos o en la realización de cualquier otra diligencia. Dicho parámetro se fijó en función del lapso máximo que preveía la Ley Federal del Trabajo para que el juicio laboral permaneciera inmóvil, so pena de que operara la caducidad de la instancia, lo que evidentemente no aplica en relación con las dilaciones procesales ocurridas "fuera de juicio", verbigracia, en el procedimiento de toma de nota sindical para el que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, establecen procedimientos especiales que, incluso, en un momento dado pudieran abonar para determinar la actualización de una dilación procesal tratándose de actos de esta naturaleza, además de que la propia Ley de Amparo establece reglas específicas de procedencia diferentes a la analizada en la jurisprudencia en comento, es decir, a la prevista en la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/2022. Lorena Carranza Saldaña. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: Angélica Karina López Romero.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.) y 2a./J. 48/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1643 y 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1086, con números de registro digital: 2019400 y 2011580, respectivamente.