2a. LXXXI/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PASOS A SEGUIR CUANDO EN LOS AGRAVIOS SE IMPUGNE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL APLICADA POR PRIMERA VEZ EN LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 696
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. XCI/2014 (10a.) (*), abrió la posibilidad de que en la revisión en amparo directo se impugne la inconstitucionalidad de una norma general aplicada por primera vez en la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito, por lo que cuando esto suceda es necesario hacer una revisión integral del asunto, en la que: a) Se verifique que en el acto reclamado no exista aplicación de la norma general impugnada ahora en los agravios, ya que, de ser así, el recurrente tendría la obligación de reclamar su inconstitucionalidad desde la demanda de amparo, con lo cual se cierra la posibilidad de que se utilice este recurso como una segunda oportunidad para combatir la ley, lo que prohíbe la jurisprudencia 2a./J. 66/2015 (10a.) (**); b) Se examinen los supuestos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, en términos del artículo 81, fracción II, de la ley de la materia; c) Se analicen las consideraciones de la sentencia constitucional, para constatar que: i) se actualice el acto concreto de aplicación de la norma general; ii) por primera vez; y, iii) trascienda al sentido de la decisión adoptada; y, d) Se estudien en sus méritos los agravios, para lo cual debe tenerse presente que, acorde con la manera en que deben impugnarse las leyes en el juicio de control constitucional, el accionante debe presentar argumentos mínimos, esto es, evidenciar, cuando menos, la causa de pedir; por ende, resultan inoperantes o ineficaces los construidos a partir de premisas generales y abstractas, o cuando se hacen depender de situaciones particulares o hipotéticas.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 302/2015. Alberto Soto García. 3 de junio de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Juan N. Silva Meza. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.