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VII.2o.T.9 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO ADHESIVO. DEBE SOBRESEERSE EN ÉSTE SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE NO SE REÚNEN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO OBSTANTE QUE EN EL PRINCIPAL SE OTORGUE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2509

Precedentes

Amparo directo 865/2015. Isabel Rivas Villegas. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Nota: Por ejecutoria del 24 de junio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las cuestiones fácticas analizadas fueron distintas en cada caso y, dada la diversidad de formas que puede adoptar la argumentación de un amparo adhesivo, de las cuales dependerá la decisión judicial que recaiga al mismo, son de especial importancia para acreditar la contradicción de criterios, pues era menester que en todos los asuntos analizados convergieran, por lo menos, similares circunstancias, lo que en el caso no aconteció, sino que fueron las circunstancias específicas de cada asunto las que influyeron en los Tribunales Colegiados para resolver de manera diferenciada. _________________ (*) La jurisprudencia P./J. 11/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página 31. (**) La jurisprudencia P./J. 10/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página 35.