PC.I.A. J/46 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
PROGRAMAS SEMESTRALES DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. LOS EFECTOS QUE PRODUCEN TRASCIENDEN MÁS ALLÁ DE SU VIGENCIA Y, POR TANTO, NO ES VÁLIDO CONSIDERAR LA TERMINACIÓN DE ÉSTA COMO SUSTENTO PARA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1213
Los efectos de los programas de referencia que contengan obligaciones de hacer, dirigidas a los propietarios o poseedores de vehículos automotores para efectos de obtener el holograma correspondiente, por virtud del cual queden sujetos al calendario de circulación, trascienden más allá de su vigencia, cuando en el subsecuente programa se prevean consecuencias jurídicas para los destinatarios de la norma que no accedan en tiempo a la verificación de su vehículo en el periodo cuya vigencia expiró y, por ende, no cuentan con holograma de ese semestre (como la relativa, verbigracia, a que deben pagar una multa por verificación extemporánea para realizar la verificación relativa del semestre vigente); por tanto, en esos supuestos, no es válido considerar la terminación de la vigencia del programa como sustento de la improcedencia del juicio de amparo.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 8/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de julio de 2015. Mayoría de dieciocho votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Humberto Suárez Camacho, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Guillermina Coutiño Mata, Alfredo Enrique Báez López, Francisco García Sandoval, José Alejandro Luna Ramos, Jorge Arturo Camero Ocampo, Urbano Martínez Hernández, Arturo César Morales Ramírez, Rolando González Licona, Gaspar Paulín Carmona, María Guadalupe Molina Covarrubias, Germán Eduardo Baltazar Robles, Armando Cruz Espinosa, Irma Leticia Flores Díaz, Guadalupe Ramírez Chávez y Pablo Domínguez Peregrina. Disidentes: María Guadalupe Saucedo Zavala y David Delgadillo Guerrero. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretario: Rubén Olvera Arreola.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 386/2014, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 353/2014, 327/2014, 345/2014 y 361/2014.