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(III Región)3o.7 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

AMPARO EN MATERIA AGRARIA. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA, OPERA SÓLO EN FAVOR DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS Y COMUNEROS EN PARTICULAR.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2253

Precedentes

Amparo directo 31/2014 (cuaderno auxiliar 280/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. José Salvador Ruvalcaba López. 16 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: José Martín Espinoza Morones. Amparo directo 122/2014 (cuaderno auxiliar 451/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Antonia Venegas Rodríguez. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: José Martín Espinoza Morones. Nota: En términos de la sentencia que recayó a la contradicción de tesis 33/2015, resuelta por la Segunda Sala, el 10 de junio de 2015, se hace pública la inexistencia legal de esta tesis, publicada el viernes 22 de agosto de 2014 a las 9:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1587. La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 33/2015, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de agosto de 2015 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 1108.

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