XI.1o.A.T.59 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SON APLICABLES A LOS JUECES, CUANDO INCURRAN EN CUALQUIER COMPORTAMIENTO QUE CONLLEVE EL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, INVOLUCRE UNA EXTRALIMITACIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y FUNCIONES O DÉ LUGAR A ALGUNA PROHIBICIÓN, INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4089
Los Jueces del Poder Judicial del Estado de Michoacán tienen como función la de ser administradores de justicia, garantes de la efectividad de los derechos, obligaciones y libertades contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte y la ley, para mantener la convivencia social y lograr la paz, lo cual justifica que estén sujetos a la potestad disciplinaria del Estado, en los términos contemplados por el ordenamiento jurídico para todos los servidores públicos, quienes se someten al catálogo de deberes que se aplica frente a cualquiera de los servidores públicos: están obligados a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su cargo. En esa medida -a nivel estatal- los Jueces pueden ser sujetos de sanciones en el ámbito administrativo, cuando incurran en cualquier comportamiento de los establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán abrogada, que conlleve el incumplimiento de deberes, involucre una extralimitación en el ejercicio de sus derechos y funciones o dé lugar a alguna prohibición, inhabilidad o incompatibilidad. A lo que se suma que la majestad que involucra el ejercicio de la actividad judicial justifica que, además, estén sujetos a deberes adicionales, como los que les impone la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y los previstos en los artículos 1o. y 133 constitucionales, de respetar los derechos fundamentales reconocidos constitucional, convencional, legal o reglamentariamente; desempeñar de forma moral, eficiente y honorable las funciones del cargo; acatar los plazos procesales y observar una serie de pautas orientadas a satisfacer el compromiso estatal de garantizar el derecho de defensa, el acceso efectivo a la administración de justicia, la diligencia y el respeto de los derechos de quienes intervienen en los procesos judiciales. De esa manera, el control disciplinario de los juzgadores cumple una doble función. Por un lado, asegura la exigencia del comportamiento que se espera de todos los servidores públicos, como una de las condiciones mínimas inherentes a la actividad oficial, que resultan imprescindibles para la eficiente atención de los asuntos a cargo del Estado y, por otro, propicia que su conducta se ajuste a los fines de la administración de justicia, garantizando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el debido proceso justo sin dilaciones injustificadas. Ahora, uno de los fines por los cuales se somete a control y juzgamiento disciplinario a los Jueces, es porque en ellos se deposita un valor superior y fundamental para una sociedad democrática: la administración de la justicia, que debe guiar la acción estatal y está llamado a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado social y democrático de derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los particulares y que, dada la trascendencia de su misión, debe generar responsabilidad de los encargados de ejercerla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/2014. Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán y otro. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.