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1a. CCXCV/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
- Registro digital (IUS)
- 2010222
- Clave de tesis
- 1a. CCXCV/2015 (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II ; Pág. 1659
- Publicación
- 2015-10-16
SUCESIÓN DE NORMAS PENALES. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 211, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA, SUBSISTE EN LA ACTUAL LEGISLACIÓN DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II ; Pág. 1659
A partir del reconocimiento del supuesto de sucesión normativa, el delito de violación a la ley de amparo, que se actualiza cuando en la demanda de amparo se afirmen hechos falsos o se omitan los que le consten a quien tenga el carácter de sujeto activo, cuyo tipo penal se describe en el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo de 1936 -ordenamiento jurídico abrogado-, ha sido reemplazado por la descripción típica establecida en el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013. Si bien de un comparativo textual de las normas penales mencionadas se pueden advertir diferencias en la redacción y componentes normativos incorporados a las mismas, lo cierto es que estas variaciones no son esenciales ni alteran el tipo penal de manera que pueda afirmarse que la conducta descrita en el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo de 1936, ha dejado de tener el carácter de delito. Lo anterior, tiene sustento en la condición fáctica de abrogación de la ley, pues no tiene como efecto ineludible la supresión del tipo penal que contempla, pues es posible que la norma penal sea trasladada al ordenamiento vigente que viene a suceder al anterior. Al respecto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha establecido que una norma de tránsito puede dar lugar a dos supuestos: 1) en efecto, a que la conducta típica deje de serlo por ser derogada la norma o la ley que lo establecía, caso en el que no existe sucesión normativa; y, 2) por el contrario, que la conducta continúe teniendo carácter delictivo, porque la norma derogada haya sido sustituida por otra que considere como delito la misma conducta, por lo que no puede afirmarse que dicha conducta haya dejado de tener tal carácter. De manera que tratándose de la derogación o abrogación de leyes penales sustantivas, ello no siempre se traduce indefectiblemente en la supresión del supuesto hipotético objeto de reproche jurídico penal, susceptible de actualizar la aplicación retroactiva de la ley en beneficio del imputado de dicha conducta antijurídica.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 163/2014. 10 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.
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