VI.2o.56 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO PERJUDICADO, EMPLAZAMIENTO DEL, ES ILEGAL ORDENAR SE REALICE POR EDICTOS, CUANDO CONSTA EN AUTOS SU DOMICILIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 531
De la recta interpretación del artículo
30, fracción II, de la Ley de Amparo
, se deduce que el emplazamiento del tercero perjudicado en el juicio constitucional, sólo procede ordenarse mediante edictos, cuando no conste en autos domicilio del mismo; por tanto, si el quejoso en cumplimiento del requerimiento realizado por el Juez de Distrito, señaló el domicilio del tercero perjudicado, es ilegal ordenar se practique su emplazamiento por edictos, si previamente no se ha investigado dicho domicilio por el tribunal que conozca del juicio y no existe constancia de que tal acto procesal no pudo realizarse en el proporcionado por el quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/96. Gilberto Escoriza Pérez y otro. 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.