I.8o.C.15 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TESTIGOS EN EL JUICIO DE AMPARO CON DOMICILIO EN EL EXTRANJERO. EL OFERENTE, AL MOMENTO DEL ANUNCIO DE LA TESTIMONIAL, DEBE SOLICITAR UN TERMINO EXTRAORDINARIO PARA LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 532
Para que se lleve a cabo la preparación de la prueba testimonial, se requiere necesariamente que el oferente de la prueba haya solicitado expresamente un término extraordinario para la práctica de la diligencia que se realizará fuera del lugar del juicio, en términos del artículo
293 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, solicitud que debe formularse precisamente al momento del anuncio de la prueba, de acuerdo con el artículo
294
del citado Código Federal, en relación con el artículo
151 de la Ley de Amparo
.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 49/96. Juan Ferreiro Andrés. 30 de septiembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Disidente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 17 de enero de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 16/2002-PL en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 13/2004-PL
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivaron las tesis P./J. 88/2006 y P./J. 87/2006, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, páginas 8 y 9, con los rubros: "
PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO. NO SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LOS ARTÍCULOS 293 Y 294 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE PREVÉN EL OTORGAMIENTO DE TÉRMINOS EXTRAORDINARIOS PARA EL DESAHOGO DE DILIGENCIAS FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO
." y "
TESTIMONIAL. ES ADMISIBLE EN AMPARO INDIRECTO AUNQUE DEBA DESAHOGARSE EN EL EXTRANJERO
." respectivamente.