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PC.XXI. J/3 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE GUERRERO. PARA DETERMINAR SI TIENEN ESA CALIDAD DEBE COMPROBARSE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ALGUNA DISPOSICIÓN NORMATIVA ATRIBUYA A UN CARGO O FUNCIÓN ESE CARÁCTER.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III ; Pág. 3213

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2014. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, en apoyo del primero de los nombrados. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados José Luis Arroyo Alcántar, José Morales Contreras, Gerardo Dávila Gaona, Bernardino Carmona León y Fernando Rodríguez Escárcega. Ponente: José Morales Contreras. Secretarios: Leydy Leyva Ramírez, Raúl González López y Virginia Pérez Pacheco. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 304/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, al resolver el amparo directo 896/2013. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 36/2006. 2a./J. 160/2004 y 4a./J. 28/93 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 10 y Tomo XX, noviembre de 2004, página 123, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 66, junio de 1993, página 15, respectivamente.

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