XXIII.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, NO SE CONTEMPLA EN EL ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES SUPLETORIA EN RELACION CON ESA PRESTACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 328
El Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, no prevé como una prestación la prima de antigüedad, y aunque es cierto que en su artículo 10 se establece la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo; también lo es que ese precepto menciona que ello será en relación con el Título Décimo, que se refiere a cuestiones procesales, entre las que no se encuentra la citada prima de antigüedad, porque la misma es de naturaleza sustantiva, no adjetiva, y por lo tanto, respecto de dicha prestación no se da la figura de la supletoriedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 863/95. Rubén Rosales Serrano y Germán Sosa Gallegos. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.