2a./J. 158/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO. LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA DERIVADA DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA NO ES SUFICIENTE, POR SÍ MISMA, PARA ACREDITAR EL NEXO LABORAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1445
La Ley número 51, denominada Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, que regula las relaciones laborales entre los trabajadores y los titulares de las dependencias municipales, no contempla la presunción de la existencia del nexo laboral, pues la calidad de trabajador sólo depende de que exista el nombramiento correspondiente de manera escrita o verbal, o de que el servidor público aparezca en las listas de raya. En esa virtud, la contestación del demandado en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, prevista en el artículo
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de la indicada Ley, por sí sola es insuficiente para reconocer una relación de trabajo con el municipio, toda vez que si bien es verdad que el efecto jurídico de dicha presunción es que se tengan por ciertos los hechos afirmados por el actor en su demanda como fundatorios de las acciones que deduzca, también lo es que dentro de esa presunción no queda comprendida la existencia del vínculo laboral, interpretación que se corrobora con el diverso artículo
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del mismo ordenamiento que contempla al nombramiento y a las listas de raya como únicos medios para acreditar la calidad de trabajador, de modo que la falta de contestación de la demanda no debe conducir a presumir la existencia de la relación de trabajo, si no hay prueba del actor con la que se acredite el referido nexo.
Precedentes
Contradicción de tesis 250/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y Segundo del Centro Auxiliar de la Quinta Región. 1 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 158/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de octubre de dos mil diez.
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