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I.3o.C.90 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

TERCERO INTERESADO EN UN AMPARO INTERPUESTO POR QUIEN SE OSTENTA TERCERO EXTRAÑO. ÚNICAMENTE TIENE TAL CARÁCTER LA PARTE EN EL JUICIO QUE TENGA INTERESES CONTRARIOS A LOS DEL QUEJOSO (ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4111

Precedentes

Queja 258/2014. Martha Carrillo Castro o Martha Carrillo de Azcué o Martha Carrillo Castro Valle. 23 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua. Amparo en revisión 68/2015. Heriberto Álvarez Téllez. 11 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García. Queja 123/2015. Purificación Carpinteyro Calderón. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos. Nota: Por ejecutoria del 11 de julio de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 16 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 251/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que mediante acuerdo de presidencia de 27 de septiembre de 2021 se ordenó remitir la denuncia de la presente contradicción al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito respecto de los Tribunales Colegiados Décimo Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, para su conocimiento y resolución. El Pleno de Circuito citado mediante acuerdo plenario de 18 de octubre de 2021 la admitió a trámite con el número de contradicción de tesis 26/2021, y por ejecutoria del 1 de marzo de 2022 la declaró inexistente, pues la interpretación del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, que realizaron los Tribunales Colegiados contendientes no fue a partir de un mismo tipo de problema jurídico. Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 201/2021, ordenó su remisión al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, respecto de los criterios sustentados por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los recursos de reclamación 34/2019 y de queja 264/2019 y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja 258/2014 y 123/2015, así como el amparo en revisión 68/2015. El Pleno de Circuito citado mediante acuerdo plenario de 17 de mayo de 2022 la admitió a trámite con el número de contradicción de tesis 12/2022, y por ejecutoria del 6 de septiembre de 2022 la declaró sin materia, en virtud de que los criterios en contienda habían quedado superados por la diversa contradicción de tesis 17/2021, que dio origen a la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/15 C (11a.) de rubro: "TERCERO INTERESADO. EN LOS JUICIOS DE AMPARO DEL ORDEN CIVIL PROMOVIDOS POR QUIEN SE OSTENTE COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, POR REGLA GENERAL, DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER A QUIEN TENGA UN INTERÉS CONTRARIO AL DEL QUEJOSO." del índice de dicho Pleno de Circuito. Por ejecutoria del 10 de julio de 2024 el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 48/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la diferencia de los criterios contendientes no se produce en la interpretación de la misma hipótesis jurídica consistente en el interés contrario al del quejoso, sino que cada Tribunal Colegiado consideró la aplicación o no del artículo 5o., fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en atención a las características de los actos reclamados.

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