1a. CCCXXIV/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
DETENCIÓN DEL INCULPADO. PARA DETERMINAR LA FORMA EN QUE SE REALIZÓ, EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y A LOS DATOS DE CONVICCIÓN QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I ; Pág. 972
Para que el juzgador pueda determinar la forma en que fue detenido el inculpado, es necesario que atienda a las reglas de la sana crítica y a los datos de convicción que obran en el expediente que permitan, en un ejercicio de ponderación entre todo el acervo probatorio, llegar a una conclusión fundada. De ahí que esté obligado a realizar un ejercicio de ponderación sobre los elementos probatorios que sean opuestos.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 338/2012. 28 de enero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.