2a. CXXV/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA APLICACIÓN DEL ACUERDO GENERAL 9/2015 (*), DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A TODOS LOS ASUNTOS, INCLUSIVE A LOS PROMOVIDOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1301
El ordenamiento mencionado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015, que entró en vigor al día siguiente, tiene como objetivo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda realizar una valoración discrecional de los méritos de cada recurso, para determinar si a su juicio se reúnen los requisitos de importancia y trascendencia, lo que en primer término corresponde tanto a su Presidente como a los de las Salas, sin que ello implique que se hayan modificado los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo a que se contraen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, en razón de que quedaron incólumes; por lo anterior, es inconcuso que la aplicación del Acuerdo de mérito a todos los asuntos, inclusive a los promovidos antes de su entrada en vigor, no vulnera el principio de irretroactividad de la ley previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Recurso de reclamación 804/2015. Juan Antonio Vargas Conde. 14 de octubre de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.