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VII.2o.T. J/10 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL ESTUDIAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, NO ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL LAUDO RECLAMADO.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 1851

Precedentes

Amparo directo 709/2014. Karen Aguilar de la Cruz. 11 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Eduardo Alonso Ruiz Guerrero. Amparo directo 827/2014. Osael Triana Chávez. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus. Recurso de reclamación 1/2016. Daniel Campos Hernández. 12 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez. Recurso de reclamación 4/2016. Claudia Graciela Gamboa Ortega y otros. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Enoch Cancino Pérez. Recurso de reclamación 18/2016. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.