X.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA DE AMPARO. SU DICTADO EN DÍA INHÁBIL LABORABLE NO LA NULIFICA, SIEMPRE QUE NO SE HAYAN SUSPENDIDO TOTALMENTE LAS ACTIVIDADES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2668
Los artículos
23 de la Ley de Amparo
(vigente hasta el 2 de abril de 2013) y
163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
son acordes en señalar como día inhábil para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, el veinte de noviembre; por su parte, el numeral
74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo
refiere como día de descanso obligatorio "el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre". En esa tesitura, dada la confusión propiciada por las aludidas normatividades, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal consideró necesario, en beneficio de la seguridad jurídica de los justiciables y del servicio que debe brindárseles en el propio consejo, órganos auxiliares, así como órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, determinar con toda precisión los días inhábiles y los de descanso obligatorio, razón por la cual expidió el
Acuerdo General 10/2006
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2006, y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 2009, en el que se fijaron como inhábiles, únicamente para efectos de cómputo de los términos procesales, los sábados y domingos, los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse, primero de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, primero de mayo, cinco de mayo, catorce de septiembre, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre, y los demás que determine el referido Pleno -además de aquellos en los que los órganos jurisdiccionales determinen la suspensión total de actividades, en casos urgentes, entendiendo a éstos como fenómenos naturales y antropológicos que incidan en el funcionamiento de los referidos órganos-; asimismo, precisa como días de descanso: los sábados y domingos, los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse, primero de enero, primero y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre y los demás que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sin incluir el veintiuno de marzo ni el veinte de noviembre. Así, de la interpretación armónica y sistemática de los preceptos citados inicialmente, así como del mencionado Acuerdo General 10/2006, se colige que al disponer la fracción VI del indicado artículo 74 como día de descanso obligatorio "el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre", y referir las otras dos legislaciones como día inhábil el "veinte de noviembre", sin que en esta data sean suspendidas de forma total las actividades jurisdiccionales, no existe impedimento legal para que un órgano jurisdiccional que conoce de un juicio constitucional lo resuelva en esta última fecha, pues como inhábil, será ineficaz solamente por cuanto hace a los efectos del cómputo de los términos procesales, es decir, el dictado de una sentencia de amparo en día inhábil laborable, no la nulifica, siempre que no se hayan suspendido totalmente las actividades del órgano jurisdiccional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 630/2012. Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Coatzacoalcos, Veracruz. 25 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Julio Díaz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Héctor José Gómez Ramos.
Nota: Por instrucciones Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, esta tesis se publica nuevamente el viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página: 4096
, con el número de registro digital 2010335, con la cita correcta del número de identificación.