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PC.VI.A. J/1 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

AMPARO INDIRECTO. EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO NO ES APLICABLE RESPECTO DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DETERMINEN IMPROCEDENTE EXCUSARSE DE CONOCER DE UN ASUNTO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1469

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 14 de julio de 2015. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Miguel Ángel Ramírez González, María Leonor Pacheco Figueroa y Diógenes Cruz Figueroa. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Santa Flor de María Avendaño López. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 547/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la queja 69/2014.

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