PC.VI.A. J/1 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
AMPARO INDIRECTO. EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO NO ES APLICABLE RESPECTO DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DETERMINEN IMPROCEDENTE EXCUSARSE DE CONOCER DE UN ASUNTO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1469
De conformidad con lo establecido por el artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto es procedente contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, sin que haga distinción en cuanto a la naturaleza del procedimiento del que emane el acto; así, dicha disposición no puede hacerse extensiva a los casos en que la autoridad determine improcedente excusarse de conocer de un asunto, porque, en términos de los artículos 171 y 172, fracciones X y XII, de la ley de la materia, este tipo de determinaciones debe hacerse valer al reclamar la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, como violación a las leyes del procedimiento, siempre y cuando haya trascendido al resultado del fallo. Lo anterior, trasladado a los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, conduce a estimar que cuando la determinación de no excusarse proviene de una autoridad administrativa tampoco procede el juicio de amparo indirecto.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 14 de julio de 2015. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Miguel Ángel Ramírez González, María Leonor Pacheco Figueroa y Diógenes Cruz Figueroa. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Santa Flor de María Avendaño López.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 547/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la queja 69/2014.