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PC.XXX. J/30 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY DE AMPARO, NO EXCLUYE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo II; Pág. 1404

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 27 de octubre de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Guillermo Tafoya Hernández, Yolanda Islas Hernández, Carlos Manuel Aponte Sosa y David Pérez Chávez. Ponente: Guillermo Tafoya Hernández. Secretario: Iván Ramos Ortiz. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 129/2019, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 132/2019, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 129/2019, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 3/2020. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 136/2022, resuelta por la Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 4/2023 (11a.), de rubro: “ACTOS FUNDADOS EN UNA NORMA DECLARADA INCONSTITUCIONAL CON EFECTOS GENERALES POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PUEDEN IMPUGNARSE, A ELECCIÓN DEL AFECTADO, MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO O LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.”.

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