I.4o.A.43 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO, QUE NO PREVÉ PROCEDIMIENTO PARA APERCIBIR O INCLUSO IMPONER MULTA POR INCUMPLIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 844
El artículo
209 de la Ley de Amparo
, dispone la forma en que es posible sancionar a la autoridad responsable que no dé cumplimiento oportunamente a los mandatos judiciales; sin embargo, tratándose del cumplimiento de las sentencias de amparo, aun cuando los acuerdos emitidos tendientes a obtenerlo sea factible considerarlos como órdenes judiciales, el artículo
105
de la ley en comento dispone el procedimiento que debe observarse para que las ejecutorias sean obedecidas y de su texto no se advierte que, para el caso de que la autoridad en forma tácita o expresa, muestre resistencia a acatar los términos de las sentencias, pueda ser apercibida e incluso sancionada con la imposición de una multa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 434/97. Edgar Pichardo Veloz (Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General Jurídica de la Procuraduría General de la República). 13 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 738, página 496, de rubro: "
CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO, MULTA IMPROCEDENTE PARA OBTENER EL
.".
Nota: Por ejecutoria del 16 de marzo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.