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I.4o.A.43 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO, QUE NO PREVÉ PROCEDIMIENTO PARA APERCIBIR O INCLUSO IMPONER MULTA POR INCUMPLIMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 844

Precedentes

Queja 434/97. Edgar Pichardo Veloz (Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General Jurídica de la Procuraduría General de la República). 13 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Elsa Fernández Martínez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 738, página 496, de rubro: " CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO, MULTA IMPROCEDENTE PARA OBTENER EL .". Nota: Por ejecutoria del 16 de marzo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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