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XXVII.3o.71 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

AUTORIDADES VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. NO TIENEN EL CARÁCTER DE TERCERAS INTERESADAS NI SE EQUIPARAN A LAS RESPONSABLES, POR ENDE, ES INNECESARIO EMPLAZARLAS AL JUICIO, AL NO TENER LA CALIDAD DE PARTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2337

Precedentes

Amparo en revisión 197/2014. Coordinadora y Oficial Uno del Registro Civil del Municipio de Tulum, Quintana Roo. 24 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 72/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 15 de mayo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia de 3 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 153/2024, y por ejecutoria del 7 de agosto de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "las circunstancias [fácticas y jurídicas] que consideró cada uno de los tribunales colegiados, fueron las que justificaron —en todo caso— la aparente diferencia de criterios entre tales órganos, las cuales no giraron en torno a un mismo punto, dado que uno de ellos atendió al agravio formulado por la autoridad responsable en referencia a un diverso ente que no fue llamado al juicio de amparo; mientras que el otro analizó el perjuicio de quienes, teniendo reconocido ya el carácter de terceros interesados, acudieron al recurso de revisión."