VII.1o.T.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA. CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE PLANTEADO EN EL JUICIO LABORAL, SIN ULTERIOR RECURSO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3451
De conformidad con los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, contra la resolución interlocutoria que declara improcedente el incidente de competencia planteado por la demandada en el juicio laboral, sin ulterior recurso, procede el juicio de amparo indirecto, toda vez que esa determinación tiene por efecto que la quejosa continúe su litigio ante un tribunal que considera legalmente incompetente, por lo que el análisis de ese acto debe realizarse de inmediato en la vía constitucional indirecta, en tanto que podría violar los principios en que se sustenta el derecho de acceso a la impartición de justicia tutelado por el artículo 17 de la Carta Magna; lo anterior es así, porque si bien la ley de la materia prevé expresamente la procedencia del amparo en la vía indirecta cuando la autoridad responsable se inhibe del conocimiento del asunto así como en el supuesto en el que declara fundada la excepción de competencia por declinatoria, sin hacer alusión expresa respecto de la resolución que declara improcedente el incidente de competencia, las mismas razones jurídicas que imperan en tales hipótesis cobran vigencia tratándose de ésta. De ahí que la resolución que declara improcedente el incidente de competencia planteado por la demandada en el juicio laboral, sin ulterior recurso, debe analizarse de inmediato a través del amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 247/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Israel Palestina Mendoza.