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XIX.1o.A.C.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2010386
- Clave de tesis
- XIX.1o.A.C.2 K (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3485
- Publicación
- 2015-11-06
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI SE PRESENTA MEDIANTE EL USO DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA DISTINTA DE LA REGULADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (FIREL), AQUÉLLA NO PUEDE TENER EL EFECTO DE SER EQUIVALENTE A LA AUTÓGRAFA, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3485
De los artículos 2o., 3o. y 175 de la Ley de Amparo se advierte que en el juicio de amparo es posible presentar la demanda correspondiente con el uso de las tecnologías de la información, mediante la firma electrónica regulada por el Consejo de la Judicatura Federal a través de acuerdos generales. Así, dicho órgano administrativo y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitieron la normativa aplicable para la implementación y uso de esa herramienta en los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013 y 1/2014, en los que establecieron la posibilidad de que las demandas de amparo directo se recibieran por medio de la firma electrónica implementada en los tribunales ordinarios; sin embargo, la condicionaron a la suscripción de un convenio entre el Poder Judicial de la Federación y los tribunales judiciales, administrativos y del trabajo locales y a que: a) Aquél proporcione al órgano respectivo los programas informáticos necesarios; b) Los tribunales referidos reconozcan a la FIREL como el principal mecanismo de ingreso y consulta a los expedientes electrónicos; y, c) La Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas y el tribunal respectivo, emitan una declaratoria al respecto, la que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en el Periódico Oficial de la entidad política correspondiente. Por tanto, si quien se considere agraviado con alguna sentencia que admita amparo directo, presenta su demanda mediante una firma electrónica distinta de la denominada FIREL, aquélla no puede tener el efecto de ser equivalente a la autógrafa para la procedencia del juicio, aun cuando la autoridad responsable certifique su recepción, ya que aceptar ese acto como válido, implicaría analizar los requisitos de admisibilidad de un juicio federal a la luz de normas y mecanismos locales inaplicables. Esta circunstancia no limita el derecho fundamental de acceso a la justicia, pues nada impide a los particulares presentar su demanda por escrito, ante la imposibilidad jurídica y material de hacerlo electrónicamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/2015. Fernando Raúl Roberto Ríos Suárez. 23 de julio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Cuautle Vargas. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretario: Ricardo Alfonso Santos Dorantes.
Amparo directo 155/2015. Francisco Ruiz Martínez. 23 de julio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Cuautle Vargas. Ponente: María Inés Hernández Compeán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jonathan Nava Guzmán.
Amparo directo 159/2015. Concepción Rodríguez Mendoza. 23 de julio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Cuautle Vargas. Ponente: María Inés Hernández Compeán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Perla Deyanira Pineda Cruz.
Amparo directo 139/2015. 30 de julio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Cuautle Vargas. Ponente: María Inés Hernández Compeán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Sergio Vallejo Malvaez.
Nota: El Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, y el Acuerdo General Conjunto Número 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo III, septiembre de 2014, página 2769, respectivamente.
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