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XIX.1o.A.C.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI SE PRESENTA MEDIANTE EL USO DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA DISTINTA DE LA REGULADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (FIREL), AQUÉLLA NO PUEDE TENER EL EFECTO DE SER EQUIVALENTE A LA AUTÓGRAFA, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3485

Precedentes

Amparo directo 231/2015. Fernando Raúl Roberto Ríos Suárez. 23 de julio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Cuautle Vargas. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretario: Ricardo Alfonso Santos Dorantes. Amparo directo 155/2015. Francisco Ruiz Martínez. 23 de julio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Cuautle Vargas. Ponente: María Inés Hernández Compeán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jonathan Nava Guzmán. Amparo directo 159/2015. Concepción Rodríguez Mendoza. 23 de julio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Cuautle Vargas. Ponente: María Inés Hernández Compeán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Perla Deyanira Pineda Cruz. Amparo directo 139/2015. 30 de julio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Cuautle Vargas. Ponente: María Inés Hernández Compeán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Sergio Vallejo Malvaez. Nota: El Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, y el Acuerdo General Conjunto Número 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo III, septiembre de 2014, página 2769, respectivamente.