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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2010460

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 17/2015, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. El criterio contenido en esta tesis es objeto de las denuncias relativas a las contradicciones de tesis 16/2015 y 170/2015, pendientes de resolverse por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente.

I.3o.C.95 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2010460
Clave de tesis
I.3o.C.95 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3658
Publicación
2015-11-13

TERCERO EXTRAÑO EQUIPARADO. EFECTOS DEL AMPARO. COMO EL QUEJOSO YA TIENE CONOCIMIENTO DE LOS DATOS DEL JUICIO, NO SE DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE REALICE NUEVO EMPLAZAMIENTO, SINO QUE A PARTIR DE QUE SE NOTIFICA PERSONALMENTE LA EJECUTORIA DE AMPARO, CORRE EL PLAZO PREVISTO POR LA LEY QUE RIGE AL JUICIO, PARA CONTESTAR LA DEMANDA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3658

Precedentes

Amparo en revisión 233/2014. Restaurantes de Especialidades Gastronómicas, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Montserrat C. Camberos Funes. Amparo en revisión 138/2015. María Isabel de los Dolores Medina Moguel. 27 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara. Amparo en revisión 162/2015. Mario Alberto Bustamante Aguilar y otro. 18 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 17/2015, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. El criterio contenido en esta tesis es objeto de las denuncias relativas a las contradicciones de tesis 16/2015 y 170/2015, pendientes de resolverse por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente.

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Registro digital (IUS): 2010460 · Publicación: 2015-11-13