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1a./J. 64/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO, AL AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DE UNA DEMANDA INTENTADA EN LA VÍA DIRECTA, DEBE REQUERIR A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO PUEDAN ADVERTIRSE DE LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA RESPONSABLE.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I ; Pág. 713

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2015. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región. 2 de septiembre de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver la improcedencia 70/2011, con la tesis aislada II.2o.C.116 K, de rubro: "PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES INNECESARIO EXIGIRLA SI EL JUEZ DE DISTRITO TIENE A LA VISTA LOS AUTOS DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 1563, registro digital: 161785. El Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 988/2014 (cuaderno auxiliar 306/2014), sostuvo que en términos de los artículos 112, primer párrafo y 114, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, el juez de distrito que recibe la demanda de amparo remitida por virtud del auto de incompetencia legal dictado por el tribunal colegiado de circuito a quien se le interpuso incorrectamente en vía de amparo directo, debe ordenar regularizar el procedimiento, requiriendo al quejoso para que bajo protesta de decir verdad manifieste cuáles son los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado o que sirven de fundamento a los conceptos de violación. Tesis de jurisprudencia 64/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de septiembre de dos mil quince.

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