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1a./J. 73/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
2010476
Clave de tesis
1a./J. 73/2015 (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I ; Pág. 779
Publicación
2015-11-27

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. ES COMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN; DE NO EXISTIR ESPECIALIZADO, SERÁ EL QUE CONOCIÓ DE AQUÉL Y, DE NO HABERSE INTERPUESTO EL RECURSO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE SE ENCUENTRE EN TURNO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I ; Pág. 779

Precedentes

Contradicción de tesis 319/2014. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 21 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la inconformidad 7/2014 y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al resolver la inconformidad 12/2014, determinaron declararse incompetentes para conocer de la inconformidad, dado que el órgano jurisdiccional encargado de pronunciarse respecto del cumplimiento a la ejecutoria de amparo y del recurso de inconformidad que en su caso se tramite, será aquel que concedió la protección constitucional y si la misma fue otorgada a través del recurso de revisión tramitado por la parte quejosa, el competente para conocer del recurso de inconformidad interpuesto contra el auto que declara cumplida la sentencia de amparo es el tribunal colegiado que concedió dicha protección en segunda instancia, pues es el más apto para analizar los efectos de su propia ejecutoria. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la inconformidad 7/2014, determinó conocer y resolver el recurso de inconformidad interpuesto contra la resolución del juez de distrito en la que se pronunció sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo indirecto dictada en el territorio en el cual ejerce jurisdicción dicho órgano colegiado, en términos de lo dispuesto en el punto cuarto, fracción IV, del Acuerdo General Número 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificado mediante el Instrumento Normativo aprobado por dicho Tribunal Pleno el 9 de septiembre de 2013, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2726. Tesis de jurisprudencia 73/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince.

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Registro digital (IUS): 2010476 · Publicación: 2015-11-27