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IV.2o.A.17 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA CUMPLIDA UNA EJECUTORIA DE AMPARO. AUN CUANDO EL ESCRITO RELATIVO SE PRESENTE FUERA DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZARLA OFICIOSAMENTE, POR TRATARSE DE UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO AL TENOR DE LOS ARTÍCULOS 80 DE LA CITADA LEY Y 25, NUMERAL 1, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2599

Precedentes

Inconformidad 7/2012. Agencia Cantú Lozano. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Miguel Ángel Luna Gracia. Nota: Por ejecutoria del 22 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 110/2013, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 363/2013 , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 162/2013 (10a.), de título y subtítulo: " INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA CUMPLIDA UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO ESTÁ OBLIGADO A EXAMINAR SU LEGALIDAD, SI AQUÉLLA SE INTERPUSO EXTEMPORÁNEAMENTE ." Por ejecutoria del 22 de enero de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 387/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 162/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 7 de mayo de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 453/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 162/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 18 de junio de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 347/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 162/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 50/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 23 de febrero de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo del 4 de abril de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 143/2023 y por ejecutoria del 23 de noviembre de 2023 la declaró inexistente, en virtud de que en la denuncia de contradicción de criterios se propuso como contendiente un acuerdo de presidencia de uno de los tribunales que participó.

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