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PC.III.A. J/43 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO NO ESTÁ FACULTADO PARA REALIZAR OFICIOSAMENTE EL ANÁLISIS DE DICHA FIGURA PROCESAL, AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN, PUES ESTÁ CONDICIONADO A QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS, Y LIMITADO POR EL PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEIUS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo II; Pág. 1039

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Marcos García José y Óscar Naranjo Ahumada. Ausente: Tomás Gómez Verónica. Disidentes: Juan Manuel Rochín Guevara y Elías H. Banda Aguilar. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 283/2016 (cuaderno auxiliar 423/2016), y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1/2016. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J 53/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 5.

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