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I.2o.C.16 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI EL PROMOVENTE SE OSTENTA AUTORIZADO DEL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CONFORME AL CUAL CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVERLA Y OMITIÓ EXHIBIR DOCUMENTO QUE LO ACREDITE COMO SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO, LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESPECTIVO DEBE PREVENIRLO PARA QUE LA SUBSANE, EN LUGAR DE DESECHARLA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3459

Precedentes

Recurso de reclamación 24/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Secretaria: Leticia Ramírez Varela. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 97/2013 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER AQUEL JUICIO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.", publicada el viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación, así como en su Gaceta, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 325. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2015, resuelta por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito el 10 de noviembre de 2015. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 124/2015, pendiente de resolverse por la Primera Sala. La tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1476, se publica nuevamente con el precedente correcto.

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