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I.15o.C.68 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO REMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. CUANDO CARECE DE FIRMA AUTÓGRAFA DE QUIEN LA PROMUEVE, SI EL OFICIAL DE PARTES DEL ÓRGANO RECEPTOR OMITE ASENTAR TAL CIRCUNSTANCIA, DEBE REQUERIRSE AL PROMOVENTE PARA QUE EXPRESE SI LA RATIFICA O NO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6007

Precedentes

Recurso de reclamación 34/2019. 15 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ortiz Toro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2011 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3632, con número de registro digital: 2000130. Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 93/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que uno de los Tribunales Colegiados contendientes se constriñó a aplicar en su literalidad el criterio inmerso en la jurisprudencia 2a./J. 32/2011 (10a.) de esta Segunda Sala sin realizar ninguna interpretación o consideración adicional, por lo que resulta claro que en realidad lo que se plantea es una posible contradicción de criterios entre el sustentado por esta Segunda Sala y un Tribunal Colegiado, lo cual no es legalmente posible.