2a./J. 53/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA ANALIZAR SU CONSTITUCIONALIDAD, CUANDO SE IMPUGNEN POR SU APLICACIÓN EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE ORIGEN Y NO SE ACTUALICE LA HIPÓTESIS DE SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO (MATERIA ADMINISTRATIVA).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 478
Cuando el juicio de amparo directo derive de un juicio de nulidad en el que se controvierta un acto o resolución en que se hubiesen aplicado las normas generales controvertidas en los conceptos de violación, y no se actualice el supuesto de suplencia de la queja previsto en el artículo
76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo
, para que proceda el estudio de su constitucionalidad, es necesario que se satisfagan los siguientes requisitos: 1. Que se haya aplicado la norma controvertida; 2. Que cause perjuicio directo y actual a la esfera jurídica del quejoso; 3. Que ese acto de aplicación sea el primero, o uno posterior, distinto de las aplicaciones que realice la autoridad jurisdiccional durante el procedimiento natural, siempre que no exista consentimiento, por aplicaciones anteriores a la emisión de la resolución o acto impugnado en el juicio de nulidad, pues de lo contrario serían inoperantes los argumentos relativos, aun bajo la premisa de que la norma reclamada se hubiese aplicado nuevamente durante el juicio natural.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1126/2004. Ferrero de México, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Amparo directo en revisión 1002/2004. Diageo México Comercializadora, S.A. de C.V. 15 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Amparo directo en revisión 1565/2004. Arancia Corn Products, S.A. de C.V. (ahora Compañía Proveedora de Ingredientes, S.A. de C.V.). 14 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.
Amparo directo en revisión 1684/2004. José Daniel Cruz Valencia. 18 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.
Amparo directo en revisión 1640/2004. Gabriel González Peña. 18 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Tesis de jurisprudencia 53/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de abril de dos mil cinco.