XXIII.3o.16 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ABOGADO AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. CARECE DE FACULTADES PARA EVACUAR LA VISTA QUE SE DA A SU AUTORIZANTE CON LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA, EN LA PARTE EN LA QUE ESTE ÚLTIMO EXPRESARÁ LO QUE A SU DERECHO CONVENGA RESPECTO DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1237
Las manifestaciones que en su caso se hagan en relación con las excepciones admitidas a la parte demandada al producir contestación, en términos del artículo
1400, párrafo segundo, del Código de Comercio
, solamente puede suscribirlas la parte actora, ya sea por sí, o por medio de su representante, pues como lo expresado en ese escrito es susceptible de implicar una confesión en perjuicio de quien las hace, y el abogado autorizado en términos de lo dispuesto en el artículo
1069, párrafo tercero
, del citado ordenamiento, carece de facultades para confesar hechos propios de su autorizante, este último estará impedido para evacuar la vista que se dio a la parte actora con la contestación de demanda, pero sólo en aquella parte en la que expresará lo que a su derecho convenga, pues considerar que sí puede hacerlo, implicaría admitir que puede reconocer como ciertos hechos que no le son propios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 623/2006. Andamios y Pararrayos, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Gelacio Villalobos Ovalle.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 155/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 48/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 179, con el rubro: "
AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. REQUIERE MANDATO EXPRESO PARA ABSOLVER O ARTICULAR POSICIONES EN NOMBRE DE SU AUTORIZANTE
."
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 16/2018
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 48/2018 (10a.) de título y subtítulo: "
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. NO CUENTA CON FACULTADES PARA DESAHOGAR LA VISTA OTORGADA AL ACTOR CON EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA
."