III.1o.T. J/4 L (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES INDUDABLE Y MANIFIESTA CUANDO SE PROMUEVE CONTRA LA NEGATIVA DE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE SALUD EN LA QUE EL QUEJOSO PRESTA SUS SERVICIOS COMO TRABAJADOR, A OTORGARLE UNA LICENCIA CON GOCE DE SUELDO, AL NO TENER AQUÉLLA EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 2817
De la interpretación de los artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que quedan excluidas como autoridades responsables, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, aquellas instituciones a quienes se les reclama algún acto derivado de la relación de trabajo con el quejoso, pues éste se da en un plano de coordinación, en función de la relación obrero-patronal que los une, por lo que de los artículos citados se advierte que no reúne las características para reclamarse en el juicio de amparo indirecto. Por tanto, es indudable y manifiesta la improcedencia del juicio promovido contra la negativa de la institución pública de salud en la que el quejoso presta sus servicios como trabajador, a otorgarle una licencia con goce de sueldo, al no tener aquélla el carácter de autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 103/2020. Director del Hospital General Regional 110 del Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Emmanuel Mejía Gutiérrez.
Queja 106/2020. Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Jalisco y otros. 11 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: Angélica Karina López Romero.
Queja 104/2020. Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Jalisco y otros. 15 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
Queja 107/2020. Titular del Departamento Contencioso de la Jefatura de Servicios Jurídicos, en representación por ausencia de la delegada del Instituto Mexicano del Seguro Social en Jalisco y otras. 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rodríguez Huezo. Secretario: Salvador Alcaraz Munguía.
Queja 108/2020. Delegado Estatal y director del Hospital General Regional Número 46 del Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Erika Ivonne Ortiz Becerril.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 34/2021 (11a.), de rubro: "ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA NEGATIVA DEL EMPLEADOR A AUTORIZAR EL RESGUARDO DOMICILIARIO EN FAVOR DEL TRABAJADOR DE INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA, COMO MEDIDA PREVENTIVA DE CONTAGIO DEL VIRUS SARS-CoV2.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de enero de 2022 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo II, enero de 2022, página 1253, con número de registro digital: 2023974.