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III.1o.T. J/4 L (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
Registro digital (IUS)
2024236
Clave de tesis
III.1o.T. J/4 L (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Laboral
Fuente
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 2817
Publicación
2022-03-04

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES INDUDABLE Y MANIFIESTA CUANDO SE PROMUEVE CONTRA LA NEGATIVA DE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE SALUD EN LA QUE EL QUEJOSO PRESTA SUS SERVICIOS COMO TRABAJADOR, A OTORGARLE UNA LICENCIA CON GOCE DE SUELDO, AL NO TENER AQUÉLLA EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 2817

Precedentes

Queja 103/2020. Director del Hospital General Regional 110 del Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Emmanuel Mejía Gutiérrez. Queja 106/2020. Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Jalisco y otros. 11 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: Angélica Karina López Romero. Queja 104/2020. Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Jalisco y otros. 15 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: José de Jesús Murrieta López. Queja 107/2020. Titular del Departamento Contencioso de la Jefatura de Servicios Jurídicos, en representación por ausencia de la delegada del Instituto Mexicano del Seguro Social en Jalisco y otras. 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rodríguez Huezo. Secretario: Salvador Alcaraz Munguía. Queja 108/2020. Delegado Estatal y director del Hospital General Regional Número 46 del Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Erika Ivonne Ortiz Becerril. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 34/2021 (11a.), de rubro: "ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA NEGATIVA DEL EMPLEADOR A AUTORIZAR EL RESGUARDO DOMICILIARIO EN FAVOR DEL TRABAJADOR DE INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA, COMO MEDIDA PREVENTIVA DE CONTAGIO DEL VIRUS SARS-CoV2.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de enero de 2022 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo II, enero de 2022, página 1253, con número de registro digital: 2023974.

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Registro digital (IUS): 2024236 · Publicación: 2022-03-04