III.1o.T.38 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES INDUDABLE Y MANIFIESTA CUANDO SE PROMUEVE CONTRA LA NEGATIVA DE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE SALUD EN LA QUE EL QUEJOSO PRESTA SUS SERVICIOS COMO TRABAJADOR, A OTORGARLE UNA LICENCIA CON GOCE DE SUELDO, AL NO TENER AQUÉLLA EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2241
De la interpretación de los artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que quedan excluidas como autoridades responsables, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, aquellas instituciones a quienes se les reclama algún acto derivado de la relación de trabajo con el quejoso, pues éste se da en un plano de coordinación, en función de la relación obrero-patronal que los une, por lo que de los artículos citados se advierte que no reúne las características para reclamarse en el juicio de amparo indirecto. Por tanto, es indudable y manifiesta la improcedencia del juicio promovido contra la negativa de la institución pública de salud en la que el quejoso presta sus servicios como trabajador, a otorgarle una licencia con goce de sueldo, al no tener aquélla el carácter de autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 103/2020. Director del Hospital General Regional 110 del Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Emmanuel Mejía Gutiérrez.