VII.1o.C.18 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EN EL ESCRITO ACLARATORIO SÓLO ES EXIGIBLE QUE SE CONTENGA LA EXPRESIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD", CUANDO LA PREVENCIÓN TENGA RELACIÓN CON LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 108, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY DE LA MATERIA Y NO CUANDO HAYA QUE PRECISAR LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3487
De la interpretación armónica de los artículos 108 y 114 de la Ley de Amparo, se concluye que en la demanda de amparo indirecto sólo es exigible que el escrito aclaratorio contenga la expresión "bajo protesta de decir verdad", cuando tenga relación con los supuestos de las fracciones II y V del primero de los numerales mencionados, esto es, cuando se afirme desconocer el nombre y domicilio del tercero interesado o el quejoso haga mención de los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación; de ahí que resulte ilegal que en una prevención que tenga que ver con la precisión de los actos reclamados, se exija dicha expresión y, ante su incumplimiento, el Juez de Distrito tenga por no presentada la demanda de amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 147/2019. Raymundo Marx Becerra Méndez. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.