I.8o.C.240 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO, ANÁLISIS IMPROCEDENTE DE LA, CUANDO EL JUZGADOR DE PRIMERA INSTANCIA OMITE PROVEER RESPECTO DE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE UNA PRUEBA TESTIMONIAL, NO OBSTANTE QUE ÉSTA FUE OFRECIDA EN EL ESCRITO CONTESTATORIO DE DEMANDA, SI NO SE PREPARÓ AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1094
De la interpretación armónica de los artículos 285 y 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que en los juicios ordinarios civiles, en contra del auto por el que se deseche alguna prueba, así como en contra del auto que cause un gravamen irreparable, procede el recurso de apelación; de ahí que aun cuando en el auto admisorio de pruebas, el Juez primigenio no señaló si admitió o no la prueba testimonial que ofreció la hoy quejosa, si ésta estimó que dicha probanza era necesaria para acreditar los hechos en que basó su acción reconvencional y que la determinación que se contiene en el auto citado trascendió al resultado del fallo, debió interponer el recurso de apelación en contra del auto citado, o bien, en contra del auto por el que se citó a las partes para oír sentencia definitiva, por lo que al no hacerlo, es inconcuso que no cumplió con los requisitos que exige el precepto
107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal
, reiterados en el artículo
161, fracciones I y II, de la Ley de Amparo
; de ahí que en ese supuesto resulte improcedente el análisis de la violación procesal aducida, lo que convierte en inoperantes los motivos de inconformidad correspondientes.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/2003. 17 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.