2a. CXXXI/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONSULTA FISCAL FAVORABLE AL GOBERNADO. EL BENEFICIO OBTENIDO EN SEDE ADMINISTRATIVA PUEDE MODIFICARSE O REVOCARSE MEDIANTE JUICIO DE LESIVIDAD, CASO EN EL QUE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA NO TIENE EFECTOS RETROACTIVOS (INTERPRETACIÓN DIFERENCIADA DEL ARTÍCULO 13, PÁRRAFO TERCERO, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I ; Pág. 467
Cuando el gobernado presenta una consulta ante la autoridad fiscal competente y ésta le es contestada en sentido afirmativo, se añade a su esfera jurídica un beneficio derivado de la confirmación de criterio; sin embargo, cuando esta determinación se modifica o revoca con motivo del juicio de lesividad promovido por la autoridad, la resolución jurisdiccional no producirá efectos retroactivos, en virtud de que lo previsto en el artículo 13, párrafo tercero, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, únicamente tiene cabida cuando se acredite que el gobernado actuó de mala fe. De ahí que, exclusivamente en este supuesto, se actualiza la hipótesis legal consistente en que aquélla debe retrotraerse a los 5 años previos a aquel en que se presentó la consulta, en tanto que la actuación del gobernado es consecuencia de la manipulación de hechos tendentes a obtener un lucro indebido; por el contrario, si esa actuación es resultado de un criterio legítimo, carente de esa intencionalidad, los efectos de la nueva determinación no podrán retrotraerse en su perjuicio.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 2007/2015. Pegaso Pcs, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas; Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Unanimidad de cinco votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.