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PC.XIX. J/1 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil
- Registro digital (IUS)
- 2010687
- Clave de tesis
- PC.XIX. J/1 C (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- Plenos de Circuito
- Materia
- Civil
- Fuente
- [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I ; Pág. 743
- Publicación
- 2015-12-11
EMPLAZAMIENTO. LA OMISIÓN DEL ACTUARIO DE PORMENORIZAR LOS DOCUMENTOS CON QUE SE CORRE TRASLADO AL DEMANDADO, ES INSUFICIENTE PARA DECLARAR SU INVALIDEZ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I ; Pág. 743
Aunque el correr traslado a la demandada con las copias del escrito de demanda, los documentos anexos y el auto o proveído que deba notificarse, sea requisito formal, debe estimarse que detallar en qué consisten esos anexos por parte del actuario no resulta esencial para la validez del emplazamiento ya que, además de no preverlo así el artículo 67, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, en su caso, debe entenderse satisfecha la exigencia al cumplirse el objetivo de la comunicación procesal y entregarse las copias cotejadas, selladas, foliadas y rubricadas, sin que la omisión de pormenorizar los anexos produzca indefensión de la parte demandada, toda vez que, de considerar que las copias de traslado no coinciden con la demanda o con los documentos anexos, se encuentren incompletas, o bien, fuera diferente su contenido, el reo procesal podrá impugnar dicha circunstancia a través del medio de defensa correspondiente, pues no resulta violatoria del derecho fundamental de audiencia, ya que de lo que se trata con el cumplimiento de los requisitos que refiere dicho precepto, es que la persona tenga pleno conocimiento de la demanda que se interpuso en su contra.
PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 2/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 6 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Carlos Miguel García Treviño, Jaime Arturo Garzón Orozco, Eduardo Torres Carrillo y Olga Iliana Saldaña Durán. Disidentes: Juan Pablo Hernández Garza y Rogelio Cepeda Treviño. Ponente: Eduardo Torres Carrillo. Secretario: Carlos Alberto Escobedo Yáñez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 343/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver los amparos en revisión 169/2013, 357/2014 y 388/2014.
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- COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO. CONDICIONAR LA EXPEDICIÓN DE ESAS PRUEBAS AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, EQUIVALE A UNA NEGATIVA TÁCITA.
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