III.2o.T.34 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. NO ES NECESARIA LA EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, CUANDO ES ÚNICAMENTE PARA QUE EL QUEJOSO PROPORCIONE EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1429
El escrito mediante el cual el promovente del amparo proporciona los nombres y domicilios de los terceros perjudicados y acompaña las copias de la demanda de amparo para el traslado, exigidas por el artículo
120 de la Ley de Amparo
, resulta intrascendente y basta que se exhiba únicamente el original, pues en estos casos la promoción sólo es el medio de comunicación legal que el quejoso tiene a su alcance para dirigirse al Juez y cumplir con el requerimiento formulado; empero, su falta de copias no impide al juzgador tramitar un juicio válido, ni que las partes puedan preparar adecuadamente su defensa, pues el multicitado ocurso no contiene precisión alguna respecto de las autoridades responsables, de los hechos de la demanda, de los actos reclamados o de los conceptos de violación. Además, la determinación de a quiénes corresponde el carácter de terceros perjudicados debe hacerla el Juez de Distrito, por lo que es irrelevante que a quienes se emplace con tal carácter tengan conocimiento de su designación por parte del impetrante de garantías; en tanto que las partes en el juicio de amparo tendrán conocimiento de su existencia en caso de que se admita la demanda, al momento de que se les emplace, acto en el cual se les entregará copia del proveído relativo a la admisión, en donde el Juez Federal precisará a quiénes corresponde tal carácter.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 463/2005. Sindicato de Trabajadores en Industrias Madereras, Similares y Conexos de Jalisco. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Emilia Molina de la Puente.
Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa III.2o.T.15 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 1279, de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO. DEBE EXHIBIRSE UNA POR CADA TERCERO PERJUDICADO ASÍ SEÑALADO POR EL PROMOVENTE, AUN CUANDO A CRITERIO DEL JUZGADOR EXISTAN MÁS, SI ES QUE TAL SITUACIÓN NO LA HACE PATENTE AL MANDAR ACLARAR LA DEMANDA
."