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I.6o.C.8 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO. NO ES PROCEDENTE CONCEDER LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, SI CON MOTIVO DE ELLO SE PRIVA AL QUEJOSO DE LO YA OBTENIDO EN EL JUICIO NATURAL, ATENTO AL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3155

Precedentes

Amparo directo 731/2013. Eric Sánchez Franco. 22 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano. Nota: Por ejecutoria del 17 de octubre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 185/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 24 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 261/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "al no encontrar los pronunciamientos materia de la presente contradicción de criterios un punto de toque o contacto respecto de un mismo problema jurídico, esto es, al no cumplirse el segundo de los requisitos para su existencia, resulta inviable el análisis del tercer requisito, esto es, la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente en relación con cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible".