XI.2o.54 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR QUIEN INTERPUSO APELACION ADHESIVA, SI LA SENTENCIA ES CONFIRMADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 489
Tomando en consideración que la apelación adhesiva no tiene por objeto el modificar o revocar la parte resolutiva del fallo recurrido sino confirmarlo mediante la expresión de razonamientos que den mayor solidez a los en que descansa la parte considerativa de dicho fallo apelado, ya porque éstos se estimen débiles, ya porque resulten poco convincentes o erróneos o cuando existan otros de mayor fuerza persuasiva; de manera que con la adhesión al recurso de apelación lo que se busca es, por un lado, evitar el riesgo de que el tribunal de alzada revoque la sentencia de primera instancia con vista en los agravios expresados por el apelante principal; y, por otro lado, pretender la modificación o revocación a través de la impugnación de aquellos puntos decididos en los considerandos que perjudiquen al que obtuvo, a fin de que con su nuevo sentido den firmeza a los resolutivos, pero sin que éstos se vean afectados sino confirmados, ha de concluirse que aun cuando la hoy quejosa pretendió modificar o revocar tal parte resolutiva de la sentencia de primer grado a efecto de que la condena al pago de los intereses ordinarios y moratorios no fuera al dos por ciento mensual sino al cinco por ciento mensual, según los agravios esgrimidos en la alzada, lo cierto es que ese resolutivo debió impugnarlo a través de la apelación principal y no de la adhesiva. Consecuentemente, el amparo promovido con este objeto por quien interpuso apelación adhesiva es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 469/96. Lilia Mendoza Solórzano. 3 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Victorino Rojas Rivera.