XV.1o.55 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. SI AL RESOLVERSE ESE RECURSO SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA, ÉSTA SÓLO DEBE BENEFICIAR A QUIENES INTEGRARON LA LITIS EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1522
Si al resolver un recurso de apelación la Sala del conocimiento modifica la sentencia recurrida, ésta únicamente debe beneficiar a quienes integraron la litis en esa instancia, ya que no puede, válidamente, modificarla de oficio en favor de quien le fue adversa la sentencia de primer grado, sin haber promovido apelación ni planteado agravios, pues ello iría en perjuicio de quien le fue favorable, ya que en materia civil el recurso de apelación es de estricto derecho; en consecuencia, resultaría violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Federal
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 655/2003. Stuart A. Lester. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretario: José Luis Orduña Martínez.