I.6o.C.26 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. LOS CONDÓMINOS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA EJERCER ESA ACCIÓN, CUANDO SE EFECTÚEN CONSTRUCCIONES EN ÁREAS COMUNES, QUE AFECTEN SU PROPIEDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3375
Cuando se afecta un departamento con motivo de una construcción en el área común, que perturba la propiedad de un condómino, de conformidad con los artículos 1o. y 2o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dicho condómino tiene legitimación para ejercer la acción de pago de los daños causados a su propiedad; puesto que no obstante que la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su reglamento, son ordenamientos especiales, los cuales regulan el régimen de propiedad en condominio y reglamentan el uso de las áreas comunes que les pertenecen en forma proindiviso a los propios condóminos, y que el artículo 43, en sus fracciones XVII y XIX, de la ley en comento, indica que corresponde al administrador de un inmueble en condominio iniciar los procedimientos administrativos y judiciales que procedan contra los condóminos que incumplan con sus obligaciones o incurran en violaciones a la escritura constitutiva; sin embargo, como el artículo 4o. de dicha ley señala que los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las disposiciones de ésta, su reglamento y por el Código Civil para el Distrito Federal; en acatamiento a ello, al estar regulada la figura jurídica de la copropiedad conforme a los artículos 938, 943, 944, 945 y 955 de éste, ello legitima al condómino para ejercer la acción de pago de los daños causados a su propiedad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/2013. Teresa Arias Alva. 3 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona.