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PC.XXI. J/7 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

ABOGADO PATRONO DESIGNADO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 94 Y 95 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. SÓLO PUEDE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE, SI SE LE FACULTÓ EXPRESAMENTE PARA ELLO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo III; Pág. 1729

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, y el Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 28 de octubre de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados José Luis Arroyo Alcántar, José Morales Contreras, Gerardo Dávila Gaona, Bernardino Carmona León y Fernando Rodríguez Escárcega. Ponente: Fernando Rodríguez Escárcega. Secretario: José Hernández Villegas. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 18/2014, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 530/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al resolver el amparo directo 940/2014.

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