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2a./J. 2/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

CERTIFICACIÓN DE COPIAS FOTOSTÁTICAS. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "QUE CORRESPONDEN A LO REPRESENTADO EN ELLAS", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 217 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TRATÁNDOSE DE LA EMITIDA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo I ; Pág. 873

Precedentes

Contradicción de tesis 243/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Sexto Circuito y Segundo del Séptimo Circuito, ambos en Materia Administrativa. 18 de noviembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Fabiola Delgado Trejo. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 218/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 93/2014. Tesis de jurisprudencia 2/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de enero de dos mil dieciséis.

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