1a. CCLXVI/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Laboral
SALARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES INEMBARGABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 434, FRACCIÓN XI, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SALVO EN LOS SUPUESTOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 408
Con la interpretación sistemática de los artículos 434, fracción XI, del Código Federal de Procedimientos Civiles, 38 y 41 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y 123, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, se concluye que la inembargabilidad de los salarios de los funcionarios y empleados públicos no es absoluta, pues la fracción VI del apartado B del artículo 123 constitucional, el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 41 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen la posibilidad de llevar a cabo embargos sobre los salarios bajo ciertas modalidades establecidas en la ley, de donde se colige que, en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, esos supuestos son los establecidos en el artículo 38 de la ley federal aludida y tienen como común denominador que se trata de adeudos adquiridos para satisfacer necesidades básicas del trabajador. Luego, cuando se prevé la posibilidad de embargar los salarios de los trabajadores del Estado, tal escenario no puede actualizarse en cualquier supuesto, sino solamente en las modalidades previstas expresamente en la ley, que corresponden a los casos en que el legislador estimó, en ejercicio de su libertad de configuración, que podrá llevarse a cabo una medida de esa índole.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 153/2016. Abraham Krayem López. 17 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto particular y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.