III.1o.A.26 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE LA LITIS SE CENTRE EN RESOLVER EL MEJOR DERECHO A SUCEDER LOS BIENES AGRARIOS DE UN EJIDATARIO, AUN CUANDO LA ACCIÓN O RECONVENCIÓN SE BASE EN UN TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO OTORGADO POR EL DE CUJUS EN FAVOR DE UNA DE LAS PARTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2235
El artículo 163 de la Ley Agraria establece que los Tribunales Unitarios Agrarios son competentes para dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en el propio ordenamiento; de ahí que tienen facultades para conocer de los juicios en los que la litis se centre en resolver el mejor derecho a suceder los bienes agrarios de un ejidatario, de acuerdo con el artículo 18, fracción VII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, aun cuando la acción o reconvención se base en un testamento público abierto otorgado por el de cujus en favor de una de las partes pues, de lo contrario, no sería posible resolver la materia del juicio, lo cual contravendría el derecho a la impartición de justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime si la otra reclama su derecho a suceder con sustento en la lista correspondiente depositada ante el Registro Agrario Nacional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 389/2015. José Juan Ibarra Amezcua. 8 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Guadalupe Castañeda Ramos.