VII.2o.T.31 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ NO TIENEN ESE CARÁCTER CUANDO RETIENEN CUOTAS O HACEN DESCUENTOS EN LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES, AL ACTUAR COMO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1683
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 423/2014, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 112/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de octubre de 2015 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 1797, de título y subtítulo: "ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). AL RETENER EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DERIVADO DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", determinó que de acuerdo con el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, para que un particular pueda ser llamado a juicio en calidad de autoridad responsable se requiere que el acto que se le atribuya: 1) sea equivalente a los de autoridad, esto es, que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, que omita actuar en determinado sentido; 2) afecte derechos, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas; y, 3) que sus funciones estén determinadas en una norma general que le confiera las atribuciones para actuar como una autoridad del Estado cuyo ejercicio, por lo general, tenga un margen de discrecionalidad. Sobre esa base, cuando los titulares de las dependencias y órganos del Gobierno del Estado de Veracruz, en sus relaciones jurídicas de coordinación con sus empleados burocráticos, retienen cuotas o hacen los descuentos que el instituto de pensiones les indica en su calidad de patrón, no tienen el carácter de autoridad responsable para efectos del amparo, en virtud de que no actúan de manera unilateral y obligatoria, sino en cumplimiento de las disposiciones que les ordenan la realización de esos actos, de donde deriva que son auxiliares de la administración pública. Ello no implica desconocer que esos actos pueden ser considerados como la aplicación de una norma general para efectos de la promoción del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 252/2015. Víctor Manuel Ramírez Ruiz. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Eduardo Alonso Ruiz Guerrero.